Notificación por el Procurador

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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce importantes modificaciones en relación a las funciones de los procuradores en la tramitación de los procedimientos judiciales. Una de las más relevantes es la posibilidad abierta de que los procuradores puedan realizar actos de comunicación bajo la dirección del secretario judicial, sustituyendo a los funcionarios del cuerpo de axilio judicial y permitiendo a las partes obtener mayor celeridad y agilidad en la notificación de los actos que deben ser conocidos o comunicados a la parte contraria.

Notificación por el Procurador

Se introducen en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los siguientes apartados:

4.- En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.

5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.

En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.

6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.

Notificación de la demanda por el Procurador

En toda demanda deberá reseñarse si se prefiere que los actos de notificación sean realizados por los funcionarios judiciales o por el procurador ante los tribunales, entendiéndose que en caso de no indicarse preferencia será realizados por los miembros del Cuerpo de auxilio judicial.

Esta medida puede ser un elemento de agilización en la realización de los actos procesales permitiendo reducir los tiempos de tramitación del procedimiento.Notificación

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