La importante reforma introducida en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor y, fundamentalmente, en el sistema de valoración del daño corporal por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, trajo consigo un nuevo baremo para el cálculo de la indemnización de daños en los accidentes de circulación de vehículos a motor, baremo que se venía aplicando para el cálculo de otro tipo de indemnizaciones como podían ser el lucro cesante en las secuelas u otros perjuicios personales básicos, por carecer éstas de un modo de cuantificación propio.
De este modo, con la entrada en vigor de esta Ley el pasado 1 de enero de 2016, el Tribunal Supremo ha ratificado la aplicación analógica que ya venía siendo empleada por Audiencias y Tribunales de toda España.
¿Es extensible la aplicación del nuevo baremo de accidentes de circulación de vehículos a motor a otros sectores?
En concreto, el Alto Tribunal concluye que el nuevo baremo de accidentes es de carácter orientativo y en ningún caso es preceptiva su aplicación. En este sentido, sentencias posteriores a la entrada en vigor de esta Ley como son la de 2 de marzo de 2016 de la Sala Cuarta, al resolver sobre la procedencia de la indemnización exigida por un trabajador por las lesiones y secuelas sufridas en el desempeño de su actividad laboral, afirma que “el juez de lo social puede usar uno u otro “Baremo”, apartarse de las normas del mismo y moverse con libertad de criterio, siempre que justifique las razones de su decisión final”.
Por tanto, parece ser que, una vez más, será el tiempo el que nos revele si los tribunales españoles se “acomodan” en la aplicación del nuevo Baremo o si, al contrario, lo utilizan de forma orientativa.
Un artículo muy útil, muchas gracias Jesús por compartirlo.