Normativa sobre eficiencia energética

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El pasado 3 de junio de 2021 entró en vigor la nueva normativa relativa a la certificación energética de edificios. Se trata del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el anterior Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

La alta contaminación atmosférica ha llevado a la creación de este tipo de normativa buscando una transición energética que luche contra el cambio climático. Si bien está claro que hay que reducir la contaminación, el alto precio del gas y la electricidad en nuestro país hace que la reducción del consumo de energía se convierta en algo básico también para nuestros bolsillos.

Actualización normativa sobre eficiencia energética

Recordemos que el último Real Decreto de 2013 fue el primero en exigir, entre otras cosas, un certificado de eficiencia energética antes de vender o alquilar un inmueble existente (no de obra nueva) para que un futuro comprador o inquilino pueda conocer el consumo energético de un inmueble. y poder compararla con otras propiedades de la zona y optimizar su elección entre una propiedad u otra. El objetivo de la normativa es claro: fomentar la inversión energética para promover el ahorro energético y, al mismo tiempo, ser económico, contribuyendo así a reducir las emisiones de CO2 del sector de la edificación.

Recordemos también que la norma se convirtió en España, porque desde la UE a través de una directiva, se introdujeron los certificados de eficiencia energética. Este nuevo concepto se introdujo en Europa principalmente debido al problema evidente del cambio climático y, para nuestra decepción, Europa depende de otros países en materia de energía y es necesario reducir esta dependencia energética. Del mismo modo, si los edificios pueden consumir cero o casi cero energía y usar energía renovable para hacer lo mismo, ¿por qué no implementarlo desde la UE?

Desde su entrada en vigor se ha hablado mucho del certificado energético. Muchos perfiles profesionales (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos) han visto con buenos ojos la normativa de eficiencia energética y muchos de ellos se dedican plenamente a este mercado cada vez más maduro. No obstante, parece ser que la ciudadanía aún no conoce los beneficios y muchos, casi el 50% de la población, aún no saben qué es el certificado de eficiencia energética.

Habían pasado más de 8 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, derogado el 5 de abril, y era necesario actualizar la normativa existente con nuevas definiciones, revisar la normativa existente, revisar la base de datos de registro para establecer certificados de eficiencia energética, y establecer un incentivo económico para mejorar la eficiencia energética Incentivos.

De hecho, el Certificado de Eficiencia Energética se convierte en una pieza clave para lograr los objetivos de la UE y debe ser de la más alta calidad. Es por ello que el nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, contiene modificaciones para mejorar el proceso de certificación energética, etc., actualizar el contenido de la certificación de eficiencia energética de los edificios, mejorar la calidad de los mismos e imponer la siguiente obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen y vendan.

Obligación relativa al certificado de calificación energética (art. 17, Real Decreto 390/2021, de 1 de junio)

  • Todos los edificios nuevos y los edificios existentes se remodelan o amplían, el vendedor o arrendador debe proporcionar la etiqueta de eficiencia energética del proyecto después de la finalización del proyecto. Para la obra finalizada, se entregará también un certificado de eficiencia energética de la obra finalizada.
  • En los contratos de compraventa de edificios existentes (no nuevos) o partes de los mismos, se deberá adjuntar copia del Certificado de Eficiencia Energética y Etiqueta Energética. Un notario público será responsable de verificar que se adjunten los documentos anteriores.
  • En el contrato de arrendamiento de un edificio existente o parte del mismo, se deberá adjuntar una copia de la etiqueta de calificación energética, así como entregar al usuario una copia del aviso de uso. Recordemos que estas recomendaciones aparecen en el propio certificado de eficiencia energética.
  • Toda persona física o jurídica (empresa) que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo está obligada a informar la calificación energética de dicho inmueble.
  • Alertas de agencias inmobiliarias, portales inmobiliarios, páginas web, directorios, vallas inmobiliarias, noticias o similares. La ley no sólo obliga a los propietarios, ahora también impone obligaciones a los intermediarios ya quienes tienen permitido anunciar propiedades.
eficiencia energética normativa y certificaciones

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