Normativa sobre el alta de electricidad

Cortes de suministro

Cuando te mudas a una vivienda nueva, ya sea comprada o alquilada, es probable que tengas que dar de alta la luz. Dentro de esta gestión existen diferentes normativas que determinarán, entre otras cosas, cuánto cuesta realizar el alta de electricidad.

En este artículo vamos a ver las diferentes normativas que rigen todo lo relacionado con el mercado eléctrico. Una de las más importantes es que el mercado eléctrico está liberalizado, por lo que podremos elegir la comercializadora de electricidad que queramos, eligiendo entre PVPC y mercado libre.

¿Qué necesito para dar de alta la electricidad?

  • Datos del titular del contrato de electricidad
  • Dirección del inmueble donde se quiere contratar el suministro
  • Potencia eléctrica que queremos contratar.
  • El número CUPS o Código Universal del Punto de Suministro, que es como el DNI de la vivienda
  • Número de la cuenta bancaria para la domiciliación de los recibos mensuales.
  • Tarifa eléctrica a contratar

Precio del alta de electricidad

El coste del alta de electricidad se encuentra dividido en tres partidas cuyo coste está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estos tres costes son los siguientes:

  • Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA
  • Derechos de acceso: 19,70 €/KW + IVA
  • Derechos de enganche: 9,04€ + IVA

Normativa relacionada con el alta de la luz

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico configura la comercialización de energía eléctrica como una realidad determinada, plasmada en los principios de libertad de contratación y elección de proveedores. Con el fin de implementar completamente el proceso de liberalización, la ley establece un período de transición, inicialmente destinado a lograr la libre elección de todos los consumidores en el plazo de diez años.

El Real Decreto 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes para mejorar la competencia en el mercado de bienes y servicios, al disponer en su artículo 19.uno que “A partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados”.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula los procedimientos para el transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones eléctricas, establece la red básica que regula los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores, las tarifas de los contratos de suministro y acceso, la los derechos de calidad del servicio al cliente y las obligaciones de registro de los distribuidores.

El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a la red de transporte y distribución, ajustó las tarifas de acceso vigentes a partir de ahora para adaptarlas a la nueva situación en un entorno plenamente cualificado.

El Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se autorizan las disposiciones sobre puntos de medida del consumo y transporte de energía eléctrica, en cierto sentido confirma que en el Real Decreto 1955/2000 el Reglamento estipulan que el distribuidor está obligado a leer los datos requeridos para la facturación de la tarifa de acceso y la energía para ingresar al mercado.

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