Normativa en torno a los cortes de suministro por impago

Cortes de suministro

Se puede cortar el suministro eléctrico siempre que se especifique esta posibilidad en el contrato de suministro o acceso.

Generalmente, los plazos de pago se fijan 20 días naturales después de la emisión de la factura. Sin embargo, los consumidores en el mercado libre pueden pactar diferentes términos con sus comercializadores e incluirlos en sus contratos.

Para los consumidores acogidos al PVPC, y los consumidores de personas físicas con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en el mercado libre, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de vencimiento del plazo de pago, o desde que se produzca la negativa a pagar (si está dentro del plazo de pago posterior a este), la comercializadora le escribirá al consumidor informando que el plazo de pago ha vencido. Se deberá hacer constar la recepción de esta comunicación, así como su fecha y contenido.

En caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo Vital (SMV). Finalizado el periodo de aplicación del mismo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad, procediéndose a ejecutar los cortes de suministro.

Suministro Mínimo Vital y cortes de suministro

El Suministro Mínimo Vítal (SMV) es una herramienta de protección social para los consumidores vulnerables que se encuentran en situación de carencia energética, y se formula como una facultad restrictiva que garantiza a los consumidores un nivel mínimo de confort.

Transcurridos 4 meses desde la notificación de la primera solicitud de pago, el comercializador solicitará la solicitud de una SMV, la cual tiene una vigencia de 6 meses, tiempo durante el cual no se podrá interrumpir el suministro. Pasados ​​estos 6 meses, los comercializadores pueden solicitar la suspensión del suministro. Antes de ese plazo no habrán cortes de suministro.

Las modificación de la potencia asociada al SMV (la modificación inicial y, en su caso, la recuperación del suministro de electricidad si el consumidor vulnerable paga las facturas) no computan a efectos de lo establecido en el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Suministros esenciales

El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no se puede suspender. Este tipo se denomina suministro esencial. Dentro de este tipo encontramos:

  • Hospitales
  • Servicios funerarios
  • Centros penitenciarios
  • Viviendas en las que la electricidad es necesaria para alimentar un equipo médico que resulte indispensable que mantiene con vida a una persona
  • Viviendas de consumidores vulnerables severos que posean el bono social y sean atendidos por los servicios sociales.

Reposición del suministro eléctrico

Para los consumidores cubiertos por PVPC, el suministro se reanudará a más tardar al día siguiente del pago del monto adeudado, los intereses devengados y el monto autorizado para reconectar el suministro.

Para los consumidores no cubiertos por el PVPC, el restablecimiento del suministro se realizará en las condiciones pactadas.

En todo caso, el distribuidor volverá a conectar el punto de suministro en el plazo máximo de 1 día hábil desde la fecha de la solicitud del comercializador de cancelar la interrupción por impago.

Una de las cosas que hay que tener en cuenta en relación a los cortes de suministro es que no se puede realizar el cambio de titular ni dar de alta la electricidad. La única solución es pagar la deuda.

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