¿Cómo terminar mi contrato con la compañía de telecomunicaciones?

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Muchos usuarios de telefonía, televisión e internet deben enfrentarse cada cierto tiempo a la decisión de cambiar de compañía por insatisfacción o encontrarse con una mejor oferta, sin embargo, una parte de ellos no lo hace por desconocer sus derechos, mientras otros deben enfrentarse a importantes cobros.

Si estás en esta situación hay una serie de derechos y obligaciones que debes conocer para saber cómo actuar en estos casos, sin incurrir en faltas ni ser víctima de cláusulas abusivas.

Es importante destacar que si el medio para efectuar esta gestión es telefónico, la operadora de telefonía deberá asignarle un número de referencia que le sirva como constancia de la solicitud.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales indica que en el contrato de abono al servicio, debe figurar obligatoriamente la forma de dar de baja el servicio y que una de estas opciones tiene que ser la misma forma que el abonado utilizó para contratar.

Asimismo, la ley establece que las compañías de telecomunicaciones están obligadas a efectuar la baja en un plazo de dos días hábiles desde la solicitud. En ese sentido, se especifica que “es posible que, en función de la fecha de solicitud de baja y los períodos de facturación del operador, reciba una factura en la que aparentemente no se haya respetado el plazo de dos días y se incluya un período de facturación posterior. En ese caso, es prudente aguardar a recibir una última factura rectificativa del operador. En caso negativo, puede presentarse una reclamación”.

La respuesta, es sí, puede existir una cláusula de permanencia con la compañía de telecomunicaciones, pero ésta debe estar en el contrato, donde también se debe especificar el modo de extinción y las consecuencias que tiene para el cliente el término anticipado de este periodo mínimo.

Sin embargo, esta cláusula no impide que el usuario puede solicitar su baja antes de que finalice el contrato, pese a que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como pérdida de ventajas: “Si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo”.

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