Conforme lo dispuesto en el articulo 23, 24 y 25 de la LEC, con la personación en el procedimiento, las partes cuando comparezcan por medio de procurador, bien por ser preceptivo o bien por haberlo escogido así, deberán aportar poder notarial o bien otorgar poderamiento apud acta ante el Secretario del Juzgado que haya de conocer del procedimiento, y en caso de no aportarse poder notarial ni habiendo comparecido el cliente los días señalados, sin alegar causa que se lo impidiese, y no acreditando, por tanto, el procurador la representación que manifestaba ostentar procede inadmitir la demanda presentada a trámite por la existencia de un defecto en la representación procesal no subsanado por la parte.
El art. 243.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la Ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales”; y entre ellos figuran los indicados en los antecedentes de esta resolución, requisitos no cumplimentados por el solicitante. Y el artículo 231 de la vigente LEC dispone que “el tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley”.
En consecuencia, y entendiéndose tal omisión como subsanable al amparo del art. 243, LOPJ, debe ser requerido el demandante para ello, el día y hora señalados y bajo apercibimiento de inadmisión. Una vez requerida la subsanación, si no atiende ni subsana tal omisión, con lo cual la anterior deficiencia procesal deviene firme por los propios actos del demandante, así como por los principios de justicia rogada; y en atención a la seguridad jurídica procederá inadmitir la demanda, dado que la actuación del Juzgado no puede suplir las omisiones voluntarias de la parte, debiendo a ésta únicamente repercutir los perjuicios de su actuación.
Este es también el criterio del Tribunal Supremo en supuestos similares relativos a la personación ante ese Tribunal, sirviendo de ejemplo las siguientes resoluciones: ATS de 6 de abril de 2010, Pte: Roca Trías; ATS de 27 de abril de 2010, Pte: Xiol Rius: “la personación, previo apoderamiento apud acta, como manifestaba en el mencionado escrito, y aceptación del poder, debe efectuarse explícitamente y por escrito, según resulta de los artículos 23.1 y 26.1 de la LEC 2000 , y dentro del plazo concedido al efecto”; ATS de 29 de junio de 2010, Pte: Marín Castán; o ATS de 13 de julio de 2010, Pte: Roca Trías: “el recurrente no ha subsanado en el referido plazo la acreditación de la representación procesal mediante la presentación de la escritura de poder acreditativa de la representación del Procurador … o mediante la correspondiente comparecencia apud acta, conforme ordena el art. 24.1, LEC y a cuyo efecto fue requerido por diligencia de ordenación de fecha …, con expreso apercibimiento de declararse desierto el recurso”.
Téngase en cuenta, y con ello se explica porque no se concede nuevo plazo, que, primero, como norma general, los plazos son improrrogables; y segundo, los demandantes tienen las carga de formular correctamente la demanda cumpliendo con los requisitos procesales que la misma exige y tienen para ello todo el tiempo que consideren conveniente –salvo excepciones derivadas de la existencia de plazos de caducidad, por lo general muy breves-, de ahí que después de concedido el plazo no proceda conceder nuevo plazo para efectuar la subsanación, pues ya se le dio esa posibilidad, la de subsanar, en lugar de inadmitir directamente la demanda.
Buenas tarde.
tuve un juicio laboral , la sentencia me salio a pagar . mi pregunta es la siguiente.
el dia del juicio fui con un abogado pero el juzgado no nos hicieron firmar el apud acta antes del juicio.
esta sentencia se considera nula por falta de poderes i de apud acta? o sigue firme?
un saludo
Dolores,
La actuación en la vista es suficiente en un asunto laboral. Su abogado se lo puede decir.
hola buenas tardes ,mu duda es la siguiente :
No habiendo aportado junto a la demanda el actor el poder del procurador, y no habiendo subsanado tal extremo en el plazo concedido por el secretario, ¿se admitirá la demanda? ¿Es posible la postulación directa?
Enrique,
Sólo en los casos en los que la cuantía es inferior a 2000 euros