Nulidad clausulas hipotecarias

Procuradores procurador juzgado postulación representación

La abusividad de una cláusula en un contrato entre profesional y consumidor, puede ser adoptada por medio de dos vías; una porque el pacto esté inmerso en las cláusulas que la Directiva 93/13/CEE signa en su Anexo como indicativas y que los artículos 85 a 91 del TR-LGDCU fija como imperativas (“en todo caso”) o por aplicación de los criterios generales de abusividad (artículo 3-1 y 4-1 de la Directiva y artículo 82 del TR- LGDCU). En ambos casos deberá declararse la nulidad clausulas que infrinjan los principios exigibles a los pactos celebrados con consumidores y usuarios.

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Resulta evidente que el pacto de vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones esenciales del consumidor, no está sancionado ni indicativamente en el Anexo de la Directiva ni tampoco en la denominada lista negra del ordenamiento español, es más, el artículo 85-4 párrafo segundo del TR-LGDCU al tratar sobre la cláusula de vencimiento anticipado o de resolución excluye de imperativa abusividad, al decir ; “Lo previsto en este párrafo no afecta a las cláusulas en las que se prevea la resolución del contrato por incumplimiento o ..” y su antecedente en iguales términos venía fijado en la Disposición Adicional Primera 1-2º de la Ley 26/1984, introducida por la Ley 7/1998.Nulidad clausulas

Por consiguiente, no colacionada este tipo de cláusula de abusividad ejemplificativa o imperativa, el examen o control de tal aspecto solo puede venir desde el posicionamiento o sistema de clausula general y ha de señalarse que la sentencia del TJUE de 14/3/2013 que trata sobre este tipo de pacto en contratos de préstamos hipotecarios, fija los criterios que desde tal punto de vista son indicadores para poder llegar a concluir con la abusividad de la cláusula.

Por tanto la nulidad clausulas podrá ser declarada por el juez de oficio sin necesidad de oposición por parte del consumidor, si bien, instada la revisión por parte del juzgador deberá dar traslado a las partes personas en el procedimiento.

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